Es importante señalar que la obligación de pagar pensión de alimentos no tiene que ver con la mayoría de edad. Al contrario, el término de la obligación de pagar pensión tiene que ver con edades particulares y eventos específicos que hacen persistir la obligación.
Tabla de Contenidos
Causales que ponen término a la pensión de alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.
El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos. Es decir, si la situación económica de la persona que recibe la pensión se desarrolla favorablemente. De no ser así, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.
Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:
- Al cumplir 21 años de edad y que no se encuentran estudiando una profesión u oficio.
- Al cumplir los 28 años de edad, siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.
- Si el alimentario trabaja; lo que modificaría su capacidad económica para sustentarse.Si el alimentario contrae matrimonio. Esto último modificaría aquellas circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.
Etapas para solicitar el cese de la pensión de alientos
Considerando que el cese de pensión de alimentos no es automático, existen etapas para solicitarlo. En caso que existan las causales válidas para cesar el pago, deberás respetar las siguientes etapas en el proceso de conseguir un cese de pensión de alimentos:
- El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. De la mediación, se puede obtener una conciliación favorable o frustrada.
- Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. De lo contrario, se da por frustrada la mediación y se puede dar inicio a un proceso judicial.
- Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado. En ella, deberás presentar todas las pruebas que acrediten alguna de las causales que ponen término al pago de la pensión de alimentos mencionadas al comienzo:
- Ejemplos de documentos útiles que pueden ser tener a mano
- Liquidaciones de sueldo.
- Acta de mediación frustrada
- Certificados de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.
- Declaraciones juradas.
- otros
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario un abogado para solicitar el cese de la pensión?
Sí. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial. El patrocinio de un abogado o abogado será aquello que te permita interponer una demanda ante los Tribunales de Familia.
- ¿Si cumplió 18 años ya cesa la pensión alimentaria?
No. La obligación de pagar pensión de alimentos no tiene que ver con la mayoría de edad.
Al contrario, el término de la obligación de pagar pensión tiene que ver con edades particulares y eventos específicos que hacen persistir la obligación.
Por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, en caso que los hijos se encuentren estudiando una profesión u oficio, la obligación ha de extenderse hasta los 28 años bajo tal justificación.
- ¿Si se decreta el cese de alimento, se extingue la deuda?
No. Una vez que cese la pensión de alimento el alimentario deja de devengar la pensión pero la deuda sigue, desde ese momento en adelante. Pero la deuda existe y la única forma que esta se extinga es por medio de pago.
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