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Preguntas frecuentes | Todo lo que necesitas saber
La Ley Bustos protege al trabajador para garantizar el pago de sus cotizaciones. Implica que cuando un empleador despide a un trabajador, está obligado a pagar todas las cuotas mensuales pendientes en las instituciones de seguridad social.
La Ley Bustos es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, incluyendo a los temporeros y empleados de hogar.
La nulidad del despido, establecida por la Ley Bustos, es una sanción en la que el empleador debe pagar al trabajador todas las remuneraciones y prestaciones laborales pendientes hasta que se liquide por completo la deuda de las cotizaciones provisionales. Además, se debe comunicar por escrito al trabajador sobre el pago total. Mientras las cotizaciones impagas persistan, la relación laboral continúa y el empleador debe seguir pagando la remuneración. La remuneración acumulada debe pagarse una vez se haya validado el despido.
Si fuiste despedido y ha firmado su finiquito, estando sus cotizaciones impagas, puede pedir la nulidad del despido. El plazo es de hasta 6 meses contados desde la separación de tus servicios. Si no ha sido despedido, deberá autodespedirse y el plazo se contará desde la entrega de la Carta de Autodespido.
Si no te han despedido, la opción es autodespedirte solicitando la nulidad del despido, lo que forzará a tu empleador a pagarte todo lo que te corresponda tal como si te estuvieran despidiendo, además de un recargo del 50% de la indemnización por años de servicio que te corresponda. Sumado a lo anterior, se sigue acumulando remuneraciones todos los meses hasta que convaliden el despido pagando las cotizaciones y comunicándote de ello por carta certificada.
Si te despidieron, y dentro del plazo de 6 meses, lo anterior es exactamente lo mismo, pero el recargo dependerá de la causal de despido partiendo desde el 30%.
Debes contratar un abogado y demandar. Esta demanda de nulidad del despido puede ir en el contexto de la demanda de despido injustificado, o, individualmente. Esta demanda buscará que se paguen tus cotizaciones y además la indemnización (sanción) de seguir acumulando remuneración todos los meses hasta la convalidación del despido pagando las cotizaciones y comunicándote de ello por carta certificada.
Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Tienes que contratar un abogado laboral y demandar en el juzgado de letras del trabajo competente al domicilio de tu empleador, la Nulidad del Despido en el contexto de una demanda de Despido Injustificado, Autodespido o Autónomamente. No puedes hacerlo solo, necesitas un abogado.
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