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Preguntas frecuentes | Todo lo que necesitas saber
Se define como Autodespido al término legal del Código del Trabajo, que da la oportunidad al trabajador de renunciar, con la posibilidad de disfrutar, los beneficios que contempla la ley chilena para un trabajador cuando es despedido.
la indemnización del feriado anual o de vacaciones la cobrará en el caso que el trabajador por cualquier causal no hace uso de sus vacaciones anuales.
Es importante destacar que estos beneficios no los recibe el trabajador, cuando simplemente renuncia, además el Autodespido aplica en casos cuando el empleador no cumple con el contrato o incurre en otras causales que enumeramos a continuación.
Bajo la ley de Chile, si un trabajador realiza una demanda de autodespido y no se acompaña de una demanda de tutela laboral, lo que se obtendrá en sentencia es lo mismo que si el trabajador hubiera sido despedido.
Lo que incluirá la indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales, una indemnización por años de servicio si corresponde, y todo lo que se deba por prestaciones laborales.
Se utilizarán recargos que dependen de la causal invocada. En casos en que el empleado incurra en la causal del número 7 del artículo 160, el recargo será de 50%. En casos en que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo, el recargo podrá ser hasta un 80%.
Si la demanda de autodespido va acompañada de una demanda por tutela, se sumarán entre 6 a 11 sueldos mensuales.
En caso de que el trabajador pierda la demanda, recibirá lo que corresponde como si hubiera renunciado.
Sí, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado, porque puede ser útil en la asesoría legal para asegurar que los trámites como la elaboración de la Carta de Autodespido se resuelvan de manera adecuada y satisfactoria para ti.
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