Desde que se conoce el trabajo salariado existe el acoso laboral, es algo muy común pero ilícito y tanto el trabajador como el empleador debe conocer sus deberes y derechos para evitar este tipo incidente.
El Tribunal Constitucional estima que existe acoso laboral cuando se vulnera el derecho a la integridad moral de un trabajador.
El acoso laboral ó maltrato laboral viene a violentar todos los derechos constitucionales de una persona, cuando hay maltrato laboral, no hay trabajo digno, se viola la indemnidad del trabajador, no hay seguridad.
Tabla de Contenidos
Tipos de acoso laboral
- Acoso vertical ascendente
- Acoso vertical descendente (bossing)
- Acoso horizontal
- Burnout
- Acoso sexual
- Violencia física
- Boreout o síndrome de estar quemado
El más habitual es el bossing o acoso vertical descendente, que es el que practica un jefe o el dueño de una PYME, el cual usando una posición de superioridad para con la víctima de mobbing, practica el acoso. El acoso contrario sería el ascendente, que es cuando los trabajadores hacen acoso a su jefe. En caso del acoso horizontal es cuando un compañero es el que realiza el acoso y los jefes no toman medidas, cuando se les ha notificado.
Burn-out y boreout, son las dos caras de la misma moneda. Es lo que se conoce como el síndrome de estar quemado en el trabajo, cuando las empresas no se preocupan de que el trabajador esté motivado y acaba quemado. Boreout es todo lo contrario, es cuando el trabajador se aburre porque lo han apartado de sus tareas, lo dejan en un rincón sin nada que hacer. Es lo que en derecho se llama como la falta de ocupación efectiva. Al principio para un trabajador puede parecer que no sea nocivo para él o ella, pero esta situación desgasta mucho a lo largo del tiempo, esto provoca que los compañeros que inicialmente puedan solidarizarse con la persona que esté apartada del resto empiecen a no querer hablar con él o ella.
Violencia física. Cualquier acto de violencia física que sea perpetrada desde la autoridad, un jefe que agrede físicamente o lleve a cabo una agresión verbal, vía insultos u otras formas despectivas a un subordinado o a un compañero, es un claro indicio de acoso laboral, como también lo es el acoso sexual, que no deja de ser una variante, más despreciable, del acoso laboral.
¿Qué hacer frente a un acoso laboral?
Para apreciar la existencia de acoso laboral debe acreditarse que existen los siguientes elementos:
1. Intencionalidad
2. Menoscabo personal del acosado
3. y que la actuación responda a la finalidad de vejar o humillar al trabajador, o ser idónea para producir este resultado.
1.-Intencionalidad
Se debe valorar si la conducta de acoso es deliberada o, al menos, existe causalidad entre la conducta y el resultado lesivo.
Deben existir indicios del carácter intencional, no casual de la conducta enjuiciada.
Es recomendable que el demandante recopile pruebas por un período de tiempo bien podría ser videos del momento, elaborar un diario de maltratos lo más detallado posible indicando la fecha, el modo y el lugar del maltrato.
Corresponde a la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración.
2.-Menoscabo personal
La conducta debe causar o ser apta para causar en la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral.
3.-Finalidad vejatoria
La acción debe ser idónea para vejar, humillar o envilecer a la víctima, sin que sea necesario que esta vejación se produzca.
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