Nueva Ley de Arrendamiento Chile 2022: Ley devuélveme mi casa

La nueva ley de arrendamiento publicada El día 30 de junio pasado, también muy conocida como “Ley devuélveme mi casa”, vino a modificar la actual Ley de arrendamiento, estableciendo un procedimiento específico y más expedito para aquellos casos que existan deudores morosos o aquellos que se niegan a desocupar la vivienda.

Tabla de Contenidos

Esta ley contempla

• La restitución anticipada del bien

En virtud de la cual, a solicitud del demandante y en mérito de lo obrado en la audiencia concentrada de estilo, el juez puede restituir en forma anticipada – antes de que termine el juicio- el inmueble y ordenar el lanzamiento del arrendatario, con auxilio de fuerza pública en su caso.

Sin embargo, esta medida precautoria tiene un par de consideraciones importantes: procede en aquellos casos en que se hubiere destruido parcialmente el inmueble o hubiese quedado inutilizado para su uso por falta de cuidado del arrendatario; y se debe acreditar la existencia de una “presunción grave” del derecho que se reclama. Ello implica que, para que esta medida se traduzca en resultados concretos -restitución y lanzamiento- se deberá demostrar por el arrendador que el estado del inmueble es de destrucción o de un mal cuidado tal que quede inutilizado para su uso, cuestión que deberá realizar por los medios probatorios que dispone la Ley.

Cuando lo estime necesario para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el juez podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condenare a su restitución.”

Para poder demandar la mora o el daño de tu vivienda necesitaras recolectar toda la información y antecedentes: contrato de arrendamiento, boleta de pago de servicio, deposito de transferencia de los pagos de arrendamientos y buscar asesoría legal.

• Procedimiento Monitorio para el cobro de las rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado

Los tiempos de tramitación son más breves, porque es un procedimiento especial ágil y expedito, bajo este procedimiento el arrendador tiene 10 días para realizar pagos de los gastos comunes, de la deuda de arriendo, o de los gastos de consumo de servicios.

Admitida la demanda a tramitación, se ordenará al deudor al pago de su obligación dentro del término de 10 días bajo el apercibimiento antes señalado. El mismo plazo se contempla para la realización del lanzamiento.

Ahora, el deudor podrá manifestar tres opciones:

1. El sujeto procede al pago total de su obligación, antes del plazo previsto anteriormente, cuestión que dará término al procedimiento; de no ser completo, el procedimiento seguirá.

2. El deudor podrá oponerse a la demanda monitoria, señalando sus argumentos y “los fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone”

3. El deudor, actuando en rebeldía, no manifiesta acción alguna y se dispone a lo contemplado por el artículo 18-C.

Finalmente, se establece que “el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.”

• Sobre la Presunción de existencia de Contrato establece

Para acreditar la existencia del arrendamiento, los contratos que consten por escrito deberán necesariamente tener las firmas de las partes autorizadas por un notario público. Lo relevante será que estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente (título fundante) para ejercer la demanda monitoria de cobro. Sin embargo, de no existir este contrato, se presumirá el monto de la renta por aquellos consignados en documentos de pago por al menos tres meses consecutivos; y, en ausencia de estos últimos, por aquel que declare el arrendatario.

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