Qué es el seguro obligatorio de cesantía o seguro de desempleo
El Seguro de Cesantía es un seguro que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo cuando quedan cesantes, permitiéndoles el acceso a una ayuda económica mensual, por un período de 360 días, que da derecho a:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca
Tabla de Contenidos
¿Quiénes deben tener seguro obligatorio de cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
¿A quiénes NO incluye el seguro de cesantía?
- Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
- Menores de 18 años de edad hasta que los cumplan.
- Pensionados, salvo que, en el caso de que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.
- Trabajadores independientes.
¿Cómo funciona el seguro obligatorio de cesantía?
¿Quién puede cobrar el seguro de cesantía?
Trabajadores y trabajadoras cesantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro que tuvo derecho.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
¿Qué necesito para hacer el tramite?
- Cédula de identidad del interesado.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
¿Cómo se financia el seguro obligatorio de cesantía?
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
- El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible, salvo en el caso de los trabajadores o trabajadoras de casa particular. El trabajador a plazo fijo o por obra o trabajo o servicio determinado no tiene que hacer aportes.
- En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, se financiará con un 3 % de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.
- El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el aporte del empleador es de un 3%.
- El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
¿Cómo se cobra el seguro obligatorio de cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Meses | Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Quinto | 35% |
Sexto | 30% |
Séptimo o superior | 30% |
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
Sobre el contenido de este Blog: es meramente enunciativo, no es equivalente a una representación legal.
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