Nuevo Régimen de Cotización
La relación de trabajo entre un empleador o empleadora y una trabajadora de casa particular, debe formalizarse en un Contrato de Trabajo, al momento de acordar la relación o a más tardar dentro de los primeros quince días de trabajo.
Tabla de Contenidos
Sobre el contrato de trabajo de la asesora o trabajadora de casa particular
En general en el contrato deben estar presente los siguientes elementos básicos:
- Fecha y Lugar del Contrato
- Individualización de empleador(a) y empleada(o)
- Fecha de inicio de las actividades
- Funciones que debe realizar la trabajadora
- Especificar si es puertas adentro o afuera
- Extensión de la jornada
- Remuneración bruta
- Día de descanso
- Precisar si la trabajadora recibirá aguinaldos, bonos y asignación de locomoción
- Duración del contrato
De no existir contrato, en un juicio laboral se presume verdadero lo declarado por el trabajador.
Jornadas parciales
Las cotizaciones deben declararse y pagarse tanto para el caso de jornadas completas como también para las jornadas parciales, las que contemplan trabajar por horas al día, o por trabajar días específicos del mes. Por ejemplo: trabajar 2 horas diarias o trabajar solo 2 días a la semana.
En el caso que la trabajadora preste servicios solo algunas horas al día y trabaje todo el mes, le corresponde el pago de cotizaciones previsionales por 30 o 31 días según corresponda, en base a la renta real asociada a su contrato de trabajo.
- Ejemplo: 2 horas diarias todos los días: Cotiza por 30 o 31 días
En el caso de que la trabajadora preste servicios solo algunos días de la
semana, se deben contabilizar los días completos trabajados, en base a la renta real asociada a su contrato de trabajo.
- Ejemplo: 2 días a la semana: 8 días al mes: Cotiza por 8 días.
En el caso de que la trabajadora preste servicios solo algunas horas diarias por algunos días a la semana, le corresponde cotizar por día completo trabajado, en base a la renta real asociada a su contrato de trabajo.
- Ejemplo: 2 horas diarias por 2 veces a la semana: Cotiza por 8 días al mes.
Cotizaciones de asesoras del hogar o trabajadoras de casa particular
Las Trabajadoras de Casa Particular afiliadas al Régimen nuevo de Previsión (AFP) efectúan la cotización correspondiente al Fondo de Pensiones, en la AFP en la cual se encuentre afiliada o en la que ingrese por su libre elección. El porcentaje a enterar es variable y depende de cada AFP.
La tasa de Cotización para las trabajadoras de casa particular afiliadas al antiguo régimen es de un 26,77%, desglosada de la siguiente forma:
Institución Previsional | Tasa de cotización |
Fondo de Pensiones | 18,84% |
Fonasa | 7% |
Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales | 0.93% |
La Tasa de Cotización de las AFP, son variables, si es IPS sería la tasa de un 18.84%.
El porcentaje a enterar de un 4,11% es obligatorio de ingresar en una AFP, para los trabajadores afiliados al nuevo y como antiguo régimen.
El empleador debe calcular las Cotizaciones a Pagar, sobre la renta imponible, es decir aquella convenida entre el trabajador y el empleador, y que se encuentra formalizada en el Contrato de Trabajo.
Es importante recordar que el plazo para la declaración y pago de las cotizaciones vence los días 10 de cada mes. Sin embargo, la Ley permite a los empleadores de trabajadoras de casa particular declarar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al de la remuneración, sin multa pero con los intereses y reajustes correspondientes.
Término de la relación laboral
- Renuncia voluntaria de la trabajadora: La trabajadora debe dar aviso con 30 días de anticipación.
- Despido: La trabajadora puede ser despedida sin que exista causal legal para hacerlo. El empleador o empleadora debe dar aviso de despido con 30 días de anticipación. Si así no lo hiciere, deberá pagar a la trabajadora el equivalente a 30 días de trabajo.
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