Régimen de visita y vacaciones

¿Qué es el régimen de visitas?

Según la Ley Chilena, el régimen de visitas es la forma establecida por el Código Civil para que los padres o madres que no tienen la tutela de sus hijos mantengan una relación directa con los niños o adolescente, esta relación se determina por medio de un proceso de mediación familiar, o en casos excepcionales, por sentencia judicial.

La sentencia judicial debe cumplir con los principios de equidad, asimismo, se tendrá en cuenta el mejor interés de los hijos, así como también las circunstancias particulares de la situación. El régimen de visitas debe ser flexible, para que se pueda adaptar fácilmente a cambios en el entorno familiar o en la situación legal de los padres.

Tabla de Contenidos

¿Cuál es la finalidad del régimen de visitas?

El objetivo principal de este régimen de visitas es que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas.

Se trata de que los hijos mantengan con el progenitor que no tiene la custodia, así como con los familiares de este (abuelos, tíos, primos…), los mismos vínculos afectivos que tenían antes de cesar la vida en común de los padres.

¿Quién determina el régimen de visitas?

El régimen de visitas se podrá determinar de dos formas:

  1. De mutuo acuerdo. Serán los progenitores los que establezcan los periodos y la forma de estancia de los hijos con el progenitor no custodio. El acuerdo de los padres es la forma más deseable para establecer el régimen de visitas, atendiendo a sus posibilidades ysiempre en beneficio del menor. En este caso, será preciso incluir en el convenio regulador el acuerdo adoptado por ambos progenitores al efecto.
  2. Por el Juez en la sentencia de divorcio. A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien determine el tiempo, modo y lugar para ejercer el derecho de visita, comunicación y estancia con los hijos.

¿Cómo es el régimen de visitas en vacaciones?

En el caso de divorcio o separación, el reparto de las vacaciones de verano en Chile depende de la postura adoptada por los padres. Si ambos aceptan hacerlo conjuntamente, cada uno tendrá un tiempo determinado con los hijos durante el período vacacional, si los padres prefieren que cada uno asuma la responsabilidad de las vacaciones individualmente,

El Tribunal de Familia puede designar un calendario de visita para que los padres distribuyan el tiempo de forma equitativa, de esta forma, los hijos podrán disfrutar tanto del tiempo que pasan con uno de los padres, como del tiempo que pasan con el otro.

Recomendaciones que pueden evitar problemas con a la hora de repartir las vacaciones de verano

Tengan la edad que tengan los hijos, y sea cual sea el reparto vacacional por el que se opte, el Convenio Regulador ha de contener una serie de requisitos mínimos para que pueda dar adecuada respuesta a la familia y evite cualquier tipo de conflicto:

1. Deben quedar concretamente definidos los días y horas de comienzo y fin de las vacaciones: O bien a la salida y entrada del colegio los días de fin y comienzo de las clases, o bien ese mismo día o al día siguiente a una hora en concreto.

2. Deben quedar concretamente definidos los días y horas de entrega intermedios
Por ejemplo: el 30 de julio a las 20 horas. Es recomendable evitar fórmulas genéricas o ambiguas como “el día en que recaiga la mitad”, que pueden ser fuente de conflictos.

3. Deben quedar concretamente definidos los lugares de entrega
En el colegio, en casa del progenitor que finalice las vacaciones, o en el domicilio familiar….

4. Deben quedar concretamente definidas las fórmulas de reparto de cada periodo
Estableciendo turnos rotativos preasignados (por ejemplo: primera mitad años pares al padre y años impares a la madre), o estableciendo unas fórmulas claras de elección (por ejemplo: los años pares elige un progenitor y deberá comunicar al otro el periodo elegido en un plazo determinado, pasado el cual, pierde el turno de elección).

Un régimen de visitas que no de respuesta a los mínimos establecidos anteriormente, en caso de conflicto no será ejecutable ni dará adecuada respuesta a las familias en caso de no haber entendimiento.

¿Cuál es el plazo para elegir las vacaciones de verano con los hijos?

La fórmula de reparto más recomendada y menos conflictiva, en la mayoría de los casos, suele ser preestablecer los periodos de las vacaciones, de forma que los progenitores ya sepan de antemano y cada año, que periodo vacacional les corresponde: los años pares me toca el mes de julio y los impares agosto.

¿Se puede suspender el régimen de visitas durante las vacaciones de verano con los hijos?

Habitualmente, el régimen de visitas ordinario (esto es, el establecido para los periodos no vacacionales) queda suspendido durante las vacaciones.

Esto quiere decir que si un progenitor tiene un régimen de visitas de fines de semana alternos y visitas intersemanales, el mismo queda suspendido durante las vacaciones de verano, en las que lo que se pretende es que los menores tengan un tiempo de convivencia prolongado con cada progenitor.

Vale decir, que se pueden dar y regular, situaciones excepcionales en las que por cualquier causa sea preciso mantener un contacto continuado con el otro progenitor incluso durante las vacaciones (régimen de visitas progresivo, destete…).

¿Se pueden condicionar las visitas con el pago de la pensión de alimentos?

Independiente si el progenitor que no vive con los hijos está al día o no con el pago de la pensión de alimentos, eso no da la facultad a ninguna de las partes a no ejercer o a impedir el cumplimiento de este derecho que pertenece a nuestros hijos.

¿Tengo derecho a saber dónde está mi hijo durante las vacaciones con su padre?

Por supuesto. Se trata de uno de los derechos inherentes a la patria potestad, exigible salvo situaciones excepcionales (orden de alejamiento, retirada de patria potestad, etc.).

En los Convenios Reguladores, es recomendable establecer la obligación de ambos progenitores de comunicarse recíprocamente el lugar de estancia de los menores durante las vacaciones, no solamente para poder comunicarse con los hijos durante el periodo vacacional con el otro progenitor, sino incluso por cuestiones elementales para el caso de accidente o cualquier eventualidad.

¿Qué hago si no tengo un acuerdo definido para las vacaciones?

Cuando ya tienes un acuerdo para la relación directa y regular, pero no tiene el detalle sobre las vacaciones, puedes hablarlo directamente con el otro progenitor y buscar un punto medio.

Si eso no es posible, puedes recurrir al Tribunal de Familia con la asesoría de un abogado especialista en temas de familia. En la ocasión, intenta regular también otros días importantes, como las fiestas patrias, Navidad y Año Nuevo.

¿Sabías que…?

Si el padre o madre que tiene el cuidado personal de un hijo en Chile incurre en alguna conducta que suspenda el régimen de visitas o instiga a un tercero a cometerla, el otro padre puede solicitar judicialmente el cuidado personal de los hijos, el tribunal decidirá atendiendo en todo momento al mejor interés del niño y las circunstancias particulares de la situación, con la única excepción prevista en el artículo 225. En estos casos, el tribunal tendrá en cuenta el historial de comportamiento de los padres y las posibles consecuencias que pueda tener el cambio en la custodia.

¿Es necesario un abogado?

El mediador que coloca el Tribunal de Chile para ayudar a los padres con el régimen de visitas puede ser tanto un abogado como un psicólogo, según las necesidades y características de cada caso. El mediador debe tener una formación especializada en la materia, ya que debe saber cómo abordar distintas situaciones y cómo llegar a acuerdos entre los padres en un ambiente seguro y respetuoso. El mediador ayudará a los padres a encontrar soluciones viables para el bienestar de los hijos y de la pareja.

¿Cómo establecer los tiempos?

Es importante recordar que después del divorcio, los hijos siguen teniendo el derecho de disfrutar tiempo con sus padres, eso incluye pasar tiempo con el padre no tutelar y nunca se les debe prohibir el poder hacerlo. Cuando tienen edad para opinar, se recomienda establecer de común acuerdo entre padres e hijos sobre cuáles serán las fechas que van a compartir con cada uno. Lo ideal sería realizar un cronograma, con el objetivo de que todos estén al tanto sobre el horario, el cual debe ser flexible, en la medida en que se presente alguna dificultad. Debido que se debe avisar a los hijos con anticipación.

Si uno de los padres no desea estar con los hijos, no se le debe obligar, pues el sentimiento que ellos experimentan es que papá o mamá está ahí por una imposición, lo cual les generará Baja Autoestima, problemas en el rendimiento escolar, Intranquilidad, Ansiedad, Inseguridad, Agresividad, y trastornos en el comportamiento.         

 La calidad del tiempo es primordial antes que la cantidad de tiempo, esto implica que los padres les ofrezcan toda la atención, respeto, compromiso y amor a sus hijos. Los niños nunca deben sentir que sus padres están por obligación, todo lo contrario, deben sentir que es un derecho adquirido.

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