¿Qué son los gastos extraordinarios de educación?
En Chile, los padres tienen la obligación legal de proporcionar una pensión alimenticia a sus hijos menores de edad, que cubra sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y educación.
Sin embargo, en algunos casos, los gastos educativos pueden superar el monto establecido como pensión alimenticia, lo que llamamos gastos extraordinarios. que pueden generar dudas y conflictos entre los padres y los tribunales de familia.
En este sentido, los gastos extraordinarios de educación se refieren a aquellos costos adicionales que no están contemplados en la pensión alimenticia regular y que son necesarios para el desarrollo y bienestar del hijo. Estos gastos pueden incluir matrículas, uniformes, materiales escolares, transporte, clases particulares, entre otros.
Tabla de Contenidos
¿Cómo se determina la proporción en la que cada padre debe contribuir a los gastos extraordinarios de educación?
La ley chilena establece que los gastos extraordinarios deben ser compartidos por ambos padres en proporción a sus ingresos y capacidades económicas. Esto significa que si uno de los padres tiene un ingreso mayor que el otro, deberá asumir una parte proporcionalmente mayor de los gastos educativos.
¿Cómo se calcula la proporción que cada padre contribuye?
Para determinar la proporción en la que cada padre debe contribuir, los tribunales de familia evalúan una serie de factores, como la capacidad económica de cada uno, la situación particular del hijo, el nivel de educación que se está cursando, entre otros. En algunos casos, también se puede establecer un monto fijo para los gastos extraordinarios de educación, que se sumará a la pensión alimenticia regular.
¿Cuál es la importancia de los gastos extraordinarios de educación en la pensión alimenticia en chile?
Es importante destacar que los gastos extraordinarios de educación no pueden ser considerados como un gasto voluntario o discrecional por parte de los padres.
Si se demuestra que el gasto es necesario y que beneficia directamente al hijo, los tribunales de familia pueden ordenar su pago, incluso si supera el monto establecido como pensión alimenticia regular.
¿Cómo informar al padre deudor de un gasto extraordinario?
El padre deudor debe ser informado de los gastos extraordinarios de educación mediante una carta certificada con una descripción detallada de los gastos y documentos pertinentes (como facturas, recibos de pago y cualquier otra información necesaria para comprobar los gastos), si no cumple con sus obligaciones, el padre acreedor puede presentar una demanda civil en un tribunal.
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¿Cuándo se debe informar del gasto extra ordinario al tribunal?
Cuando el pago de ese gasto extraordinario, el deudor lo hace en la misma cuenta de la pensión, esto debe hacerse por escrito, de lo contrario se podría considerar como saldo a favor de la pensión dando como resultado menos pago para la acreedora (para ti y tu hijo).
Forma de pago de la pensión alimenticia
El monto deberá pagarse de forma mensual y anticipada en una cuenta de ahorro u otro equivalente que esté destinado exclusivamente para los alimentos, señalando el período en que se efectuará el pago (por lo general se acuerda pago dentro de los 3 o 5 primeros días de cada mes).
Al menos que los padres no digan nada en contrario, el juez que apruebe el acuerdo ordenará al empleador o el quien contrató a honorarios con el alimentante (el que debe pagar la pensión) retener dichos fondos de su sueldo para depositarlos a la cuenta de los alimentos.
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¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
- Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
- Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
- El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
Sobre el contenido de este Blog. este artículo no es equivalente a una representación legal. CISPA ABOGADOS le recomienda, en caso de requerir ayuda, utilizar esta información con responsabilidad y tomar la asesoría jurídica de un profesional en derecho.
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