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Cuidar a un hijo pequeño, a un adulto mayor con dependencia o a una persona con discapacidad es, en sí mismo, un trabajo de tiempo completo. Hacerlo mientras además tienes un empleo formal puede convertirse en un equilibrio agotador — especialmente si tu empleador no facilita las condiciones para que puedas conciliar ambas responsabilidades.
En Chile, la legislación vigente en 2026 reconoce el derecho de los trabajadores cuidadores a solicitar modalidades de trabajo flexible, incluyendo el teletrabajo. En este artículo te explicamos qué dice la ley, a quiénes aplica, cómo hacer la solicitud y qué puedes hacer si tu empleador la niega injustificadamente.
En CISPA Abogados atendemos a trabajadores que no sabían que tenían este derecho y que perdieron tiempo valioso — y tranquilidad — por no conocerlo. No tienes que elegir entre tu trabajo y quienes dependen de ti.
La Ley N° 21.220, publicada en 2020, incorporó al Código del Trabajo el Capítulo IX sobre teletrabajo y trabajo a distancia. Esta ley fue el punto de partida, pero el marco para cuidadores se ha fortalecido con modificaciones posteriores que han ampliado expresamente el derecho de ciertos trabajadores a solicitar esta modalidad.
El artículo 152 quáter O del Código del Trabajo establece que los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños menores de 12 años, de personas con discapacidad sin límite de edad, o de personas mayores o con enfermedades graves que requieran cuidados permanentes, tienen derecho a solicitar al empleador el cambio de su modalidad de trabajo a teletrabajo o trabajo a distancia, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Importante: la ley no obliga al empleador a aceptar automáticamente en todos los casos, pero sí lo obliga a evaluar la solicitud de buena fe y a justificar fundadamente cualquier negativa. Una negativa sin fundamento puede ser reclamada.
Si tu empleador rechazó tu solicitud sin justificación, si condicionó el teletrabajo a una rebaja de sueldo, o si tomó medidas en tu contra después de que ejercieras este derecho, necesitas asesoría legal. La negativa arbitraria a una solicitud de teletrabajo por cuidado puede constituir una vulneración de la garantía de no discriminación y del derecho a la vida privada y familiar, lo que tiene amparo en la acción de tutela laboral.
Si estás pasando por esta situación, en CISPA Abogados podemos orientarte.
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La ley contempla el cuidado de menores de 12 años. Para personas con discapacidad o enfermedades graves, no existe límite de edad. Si tu hijo tiene más de 12 años pero una condición de salud o discapacidad certificada, también puedes invocar este derecho.
En la modalidad híbrida, sí puede establecerse que ciertos días estés presencialmente. Lo que no puede hacer es obligarte a estar siempre en la oficina si el acuerdo fue de teletrabajo. Las condiciones deben quedar claras en el contrato o adenda de teletrabajo, que debe firmarse por escrito.
Sí. La Ley N° 21.220 establece que el empleador debe proveer los equipos y elementos de trabajo necesarios, o compensar económicamente al trabajador si usa los propios. El costo del teletrabajo no puede trasladarse al trabajador sin compensación.
Si el adulto mayor requiere cuidados permanentes por su condición de salud o dependencia, aun sin una certificación formal de discapacidad, puedes intentar fundamentar la solicitud con documentos médicos que acrediten la dependencia. Cada caso es distinto. En CISPA Abogados podemos evaluar tu situación específica y asesorarte sobre cómo presentar la solicitud de la manera más sólida posible.
¿Necesitas trabajar desde casa para cuidar a alguien y tu empleador no te lo permite? En CISPA Abogados atendemos casos laborales para trabajadores en Chile.
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