Respuesta corta
En Chile la pensión de alimentos tiene un piso y un techo legales. El piso, en el artículo 3 de la Ley N° 14.908, es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional si hay un solo hijo y el 30% por cada hijo cuando son dos o más; con el Ingreso Mínimo Mensual de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026, eso equivale a $221.421 por un hijo y $166.066 por cada hijo cuando son dos o más. El techo, en el artículo 7, es el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas. Si el alimentante deja de pagar, la ley entrega herramientas de cobro concretas: inscripción en el Registro Nacional de Deudores tras tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas impagas, retención de fondos bancarios y previsionales, retención de la devolución de impuestos, retención de la indemnización por años de servicio si es despedido, y bloqueo de pasaporte, licencia de conducir y transferencia de vehículos e inmuebles. Casi todo esto exige un requisito previo: que la deuda esté liquidada por el tribunal.
Cuál es el monto mínimo y el máximo
El tribunal pondera dos variables: las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica del alimentante. Sobre esa ponderación operan dos límites legales.
| Regla | Monto con el IMM de $553.553 (desde el 1 de mayo de 2026) | |
|---|---|---|
| Mínimo, un solo hijo | 40% de un ingreso mínimo remuneracional (artículo 3, Ley 14.908) | $221.421 |
| Mínimo, dos o más hijos | 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno | $166.066 por hijo |
| Máximo | 50% de las rentas del alimentante, considerando el total de sus obligaciones alimenticias (artículo 7, Ley 14.908) | Variable |
Cuatro precisiones que cambian el resultado:
1. El mínimo opera “a todo evento”. Aunque el alimentante esté cesante o trabaje informalmente, la deuda se acumula mes a mes bajo estos valores. El tribunal solo puede fijar una pensión inferior si el alimentante prueba que carece de medios, y para eso se requiere informe social. No existe la “pensión cero”.
2. El mínimo es un piso, no el monto esperable. Si el alimentante tiene ingresos superiores al mínimo, el tribunal fijará una pensión acorde a las necesidades reales del hijo, con el tope del 50%.
3. El techo del 50% se calcula sobre las rentas, no sobre el total de haberes brutos. Y admite excepción: el artículo 7 permite superarlo cuando existan razones fundadas, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
4. La ley permite investigar los ingresos reales. El tribunal puede requerir información al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a los bancos y a las AFP para determinar la capacidad económica efectiva. El argumento de “gano el mínimo” no cierra la discusión.
Alimentos provisorios: lo que casi nadie pide y debería
No hay que esperar toda la tramitación. Al presentar la demanda se puede solicitar una pensión provisoria que rija mientras dura el juicio. En la práctica esto es la diferencia entre recibir algo en semanas o en un año.
Hasta qué edad se paga
Según el artículo 332 del Código Civil:
- Hasta los 21 años, como regla general.
- Hasta los 28 años si el hijo o hija cursa estudios que le permitan una profesión u oficio.
- Sin límite de edad si existe una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas.
¿Dónde se demanda?
Ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección del alimentario, según el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales. Esto importa si el padre o madre se cambió de ciudad.
No me pagan. Qué hacer, paso a paso
Paso 1 — Liquidar la deuda
Es el trámite que activa todo lo demás: el tribunal determina cuánto se adeuda exactamente. Sin deuda liquidada, la mayoría de las medidas de cobro no puede ordenarse.
Paso 2 — Solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Deudores
Procede cuando el alimentante adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de alimentos provisorios o definitivos, existiendo una causa de cumplimiento tramitada ante el Tribunal de Familia. El Registro fue creado por la Ley N° 21.389, lo administra el Servicio de Registro Civil e Identificación y su consulta es gratuita para quien tenga interés legítimo. Puedes revisar los requisitos de inscripción en ChileAtiende.
Paso 3 — Pedir las medidas de cobro
Con la deuda liquidada:
| Medida | Sobre qué recae | Norma |
|---|---|---|
| Retención judicial de fondos | Cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, y ahorro previsional voluntario | Ley N° 21.484 |
| Cargo al fondo de capitalización obligatoria de la AFP | Requiere deuda liquidada y al menos una cuota impaga a partir del 20 de mayo de 2023 | Ley N° 21.484 |
| Retención de remuneraciones | Descuento directo por el empleador | Ley N° 14.908 |
| Retención en operaciones de crédito | 50% en créditos de dinero en cuotas desde 50 UF | Artículo 28, Ley N° 14.908 |
| Retención de la devolución de impuestos | Tesorería General de la República, en la Operación Renta | Artículo 30, Ley N° 14.908 |
| Retención sobre la indemnización por años de servicio | Si el deudor es despedido de su trabajo | Ley N° 14.908 |
Plazos del procedimiento especial de cobro: las instituciones bancarias y financieras deben informar saldos y movimientos en 10 días hábiles; el tribunal de familia tiene tres días hábiles para dictar la resolución de orden de pago y cinco días hábiles para resolver sobre la retención. El detalle está en la guía Ley Fácil de la BCN y en la Superintendencia de Pensiones. La solicitud de retención se puede tramitar también a través de ChileAtiende.
Paso 4 — Los efectos del Registro operan solos
Mientras la inscripción esté vigente, el deudor queda impedido de:
- Tramitar o renovar pasaporte (artículo 32).
- Obtener o renovar licencia de conducir (artículo 33).
- Inscribir la transferencia de vehículos e inmuebles: el Conservador de Bienes Raíces y el Registro Civil solo pueden inscribir si se acredita que con el producto de la venta se pagará lo adeudado (artículo 31).
- Acceder a determinados beneficios económicos entregados por órganos de la Administración del Estado (artículo 35).
Esa presión es, en muchos casos, más eficaz que el embargo. El sitio oficial del Gobierno sobre el Registro de Deudores detalla cada uno de estos efectos.
¿Te deben pensión de alimentos y no sabes por dónde partir?
El primer paso es liquidar la deuda. Te explicamos cómo se hace.
El empleador también responde
Un punto poco conocido y muy útil: si existe una orden judicial de retención y el empleador no descuenta ni entera la pensión, queda obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, y el alimentario puede demandarlo directamente ante el Tribunal de Familia.
Además, si el deudor tiene un juicio laboral en curso, la empresa notificada debe informar al Juzgado del Trabajo la existencia de la orden de retención dictada por el tribunal de familia, y el juez laboral ordenará descontar, retener y pagar lo que corresponda por concepto de pensión de alimentos, además de acreditar el pago.
Es decir: cuando el deudor cambia de trabajo, es despedido o recibe un finiquito, hay una vía concreta para que la pensión se pague desde ahí.
Cómo se sale del Registro de Deudores
El artículo 25 de la Ley N° 14.908 contempla dos caminos, y la cancelación la ordena el tribunal: no es un trámite administrativo que el deudor pueda hacer por su cuenta.
1. Pago íntegro de los alimentos adeudados, acreditado ante el tribunal.
2. Acuerdo de pago serio y suficiente (artículo 26), aprobado por resolución firme o ejecutoriada. Este camino está pensado para el alimentante que no tiene bienes suficientes para pagar el total. La ley define ambos requisitos:
- Serio: da cuenta de circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con que el alimentante ha pagado hasta ahora y la buena fe con que ha actuado, especialmente al transparentar su capacidad económica.
- Suficiente: permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.
Advertencia para el deudor: un calendario de cuotas imposible se incumple, y el incumplimiento del acuerdo devuelve la situación al punto de partida. Además, mientras la inscripción esté vigente, pedir una rebaja o el cese de la pensión puede resultar inadmisible: la puerta de salida legal pasa por regularizar primero.
¿Se puede rebajar o aumentar una pensión ya fijada?
Sí. Procede una demanda de rebaja, aumento o cese cuando cambian de manera relevante las circunstancias que se tuvieron a la vista: pérdida de empleo, nacimiento de otro hijo, enfermedad, o aumento significativo de los ingresos del alimentante o de las necesidades del hijo.
Advertencia: dejar de pagar unilateralmente porque “ya no puedo” no rebaja la pensión, la convierte en deuda. La rebaja se pide, no se toma.
Errores frecuentes que salen caros
- Acordar la pensión “de palabra” o por transferencia sin causa judicial. Sin resolución aprobada por el tribunal no hay título que ejecutar y no se accede a ninguna medida de cobro.
- Esperar años antes de liquidar. La deuda no se pierde, pero el cobro se dificulta y la situación del hijo ya se deterioró.
- No pedir alimentos provisorios al presentar la demanda.
- Condicionar la pensión al régimen de visitas, o viceversa. Son obligaciones jurídicamente independientes.
- Aceptar una pensión baja “para no pelear” y descubrir después que modificarla exige un juicio nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile en 2026?
El 40% de un ingreso mínimo remuneracional si hay un solo hijo, y el 30% por cada hijo cuando son dos o más, según el artículo 3 de la Ley N° 14.908. Con el Ingreso Mínimo Mensual de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026, eso equivale a $221.421 por un hijo y $166.066 por cada hijo si son dos o más.
¿Puede el tribunal fijar una pensión superior al 50% del sueldo?
Por regla general no: el artículo 7 de la Ley N° 14.908 establece ese tope sobre las rentas del alimentante, considerando el total de sus obligaciones alimenticias. Solo puede superarse por razones fundadas, atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Cuántos meses de no pago se necesitan para inscribir a alguien en el Registro de Deudores?
Tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente adeudadas, existiendo una causa de cumplimiento ante el Tribunal de Familia.
¿Le pueden quitar la licencia de conducir o el pasaporte al deudor de alimentos?
Mientras la inscripción en el Registro esté vigente, el deudor queda impedido de tramitar o renovar pasaporte y licencia de conducir, y de inscribir transferencias de vehículos e inmuebles.
¿Se puede sacar dinero de la AFP para pagar la pensión de alimentos adeudada?
Sí, con requisitos. La Ley N° 21.484 permite el cargo al fondo de capitalización obligatoria cuando la deuda está liquidada y existe al menos una cuota impaga a partir del 20 de mayo de 2023. También procede la retención sobre cuentas bancarias, instrumentos de inversión y ahorro previsional voluntario.
¿Y si el alimentante trabaja a honorarios o informalmente?
Igual se puede demandar. El mínimo legal opera a todo evento, y el tribunal puede requerir información al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a los bancos y a las AFP para determinar la capacidad económica real.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Hasta los 21 años como regla general, hasta los 28 si el hijo cursa estudios que le permitan una profesión u oficio, y sin límite de edad si una incapacidad le impide subsistir por sí mismo o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas, según el artículo 332 del Código Civil.
¿Qué pasa si el empleador no descuenta la pensión ordenada por el tribunal?
Queda obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, y el alimentario puede demandarlo directamente ante el Tribunal de Familia.
¿Cómo se sale del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Acreditando el pago íntegro de lo adeudado, o mediante un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal por resolución firme, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley N° 14.908. La cancelación la ordena el tribunal.
¿Dónde se demanda la pensión de alimentos?
Ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección del alimentario, según el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales.
¿Atienden causas de familia en Antofagasta y Calama?
Sí. CISPA tiene casa matriz en Antofagasta (Almirante Juan José Latorre 2425), oficina en Av. Bernardo O’Higgins 1804 oficina 101, y sucursal en Calama (Av. Granaderos 1310-A). Revisa nuestros servicios de asesoría en derecho de familia.
Fuentes oficiales
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y Código Civil (texto refundido, DFL N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia) — BCN.
- Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos — BCN.
- Ley Fácil BCN — pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos (Ley N° 21.484).
- ChileAtiende — consulta del Registro Nacional de Deudores.
- ChileAtiende — inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
- Superintendencia de Pensiones — procedimiento especial de pago de deudas de pensiones de alimentos.
- Gobierno de Chile — Registro de Deudores: preguntas y respuestas.
Qué hacer ahora
Si te deben pensión de alimentos, el primer paso concreto no es hablar con el otro padre o madre: es liquidar la deuda ante el tribunal, porque de eso depende todo el resto de las medidas.
En CISPA revisamos tu caso en una consulta inicial sin costo, con abogadas especialistas en Derecho de Familia.
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La deuda no se pierde, pero el cobro se hace más difícil con el tiempo
Sin deuda liquidada por el tribunal, la mayoría de las medidas de cobro no se puede pedir. Revisamos tu caso sin costo y te decimos qué corresponde solicitar primero.
Antofagasta · Calama — Primera consulta sin costo
Cecilia Pilar Navarro Urbina · Abogada, Derecho de Familia